Esto implica un cambio integral al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF – SAGRLAFT, que, entre otras, pasó a ser Sistema de Autocontrol y Gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF – SAGRILAFT.
Las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjera sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades, que hubieren obtenido ingresos totales o tenido activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deberán implementar el SAGRILAFT a más tardar al 31 de mayo del año siguiente. La nueva norma no sólo bajó el monto de salarios mínimos requeridos y el plazo para dar cumplimiento a la misma, sino que incluyó la tenencia de activos como requisito para estar obligado a contar con el SAGRILAFT.
A quienes aplica:
Las empresas de los sectores de agentes inmobiliarios, de comercialización de materiales y piedras preciosas, de servicios jurídicos, de servicios contables, de construcción de edificios y obras de ingeniería civil y de servicios de activos virtuales.
Algunos cambios presentados:
- La norma indica que el rol del oficial de cumplimiento (OC) podrá ser tercerizado, bien sea contratando a personas naturales o a personas jurídicas que presten este servicio.
- La Superintendencia acabó con la discusión acerca de si el representante legal o el revisor fiscal podía fungir como OC, negando de tajo esta posibilidad.
- Entre otros cambios, la Circular extiende el régimen de sanciones al OC, al Revisor Fiscal y a los administradores de las empresas obligadas, tema que se deberá tener en cuenta al aceptar alguno de dichos roles, bien sea como contratista o como empleado, pues estas responsabilidades no sólo son civiles, sino que en muchas ocasiones se extienden al campo penal.