Prestación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

La subdirectora de inspección, vigilancia y control de servicios de salud. En uso de sus facultades legales conferidas en los artículos 23 de la ley 1562 de 2012 y 1o. de la Resolución 4502 del 28 de diciembre de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social y en especial por las que le confiere el Decreto 507 del 6 de noviembre de 2013 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y,

CONSIDERANDO:

Que la entidad AJ&M SOLUCION E INNOVACION SAS , identificada con NIT 9009891885, ubicada en la AV CR 68 45 36 Oficina 401 de la ciudad de Bogotá D.C, representada legalmente por ALEXIS BERNARDO COBOS BAQUERO , identificado(a) con CC No. 80242956, ha solicitado Licencia para Prestación de Servicios en Seguridad y Salud en el
Trabajo
como Persona Jurídica.

Que la entidad peticionaria ha presentado la documentación necesaria, exigida por el literal B del Artículo Segundo de la Resolución 4502 del 28 de diciembre de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que revisada la solicitud presentada con su documentación anexa se verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Resolución No. 4502 de 2012 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social para el otorgamiento de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 8º de la Resolución 4502 de 2012 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social se efectuó visita técnica con el propósito de verificar la información suministrada y garantizar la calidad en la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo, como consta en el acta de visita No: 3330 de fecha 2020-12-02.

Que con base en el análisis de la documentación presentada y lo verificado en la visita de vigilancia técnica se considera procedente la expedición de licencia solicitada.

En mérito de lo expuesto, la Subdirección de Calidad de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Conceder Licencia de Prestación de Servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo a AJ&M SOLUCION E INNOVACION SAS , identificada con NIT 9009891885, ubicada en la AV CR 68 45 36 Oficina 401 de la ciudad de Bogotá D.C, representada legalmente por ALEXIS BERNARDO COBOS BAQUERO , identificado(a) con CC No 80242956, como Persona Jurídica.

ARTICULO SEGUNDO: La licencia otorgada comprende la prestación de servicios en Seguridad y Salud en el Trabajo en las siguientes áreas o campos de acción:

  • AV CR 68 45 36 OFICINA 401
    1. Investigación en área técnica
    2. Investigación del accidente de trabajo
    3. Educación
    4. Capacitación
    5. Diseño, Administración y Ejecución del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
    6. Seguridad industrial

ARTÍCULO TERCERO: La presente Licencia se concede por término de diez (10) años, es de carácter personal e intransferible, tendrá validez en todo el territorio nacional y puede solicitarse su renovación, por un término igual, en Continuación de la Resolución No 168 de 17/01/2021 por la cual se concede Licencia de Prestación de Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a la entidad AJ&M SOLUCION E INNOVACION SAS . cualquier Secretaría Seccional o Distrital del país.

ARTICULO CUARTO: Cuando el titular de la licencia modifique alguna de las condiciones acreditadas en el momento de su obtención, deberá informar tal hecho a la Dirección de Calidad de Servicios de Salud – Subdirección Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud de esta Secretaría de Salud, a fin de que se proceda a modificar la resolución por la cual se otorgó la licencia. En caso contrario incurrirá en las sanciones previstas en las normas legales vigentes.

ARTICULO QUINTO: El titular de la licencia deberá dar estricto cumplimiento a las normas que regulan la materia, en especial a la Ley 1562 de 2012, Resolución 4502 del 28 de diciembre de 2012 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

ARTICULO SEXTO: Notificar personalmente esta Resolución a ALEXIS BERNARDO COBOS BAQUERO , informándole que de conformidad con el artículo 74 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra la misma proceden los recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales podrá interponer ante esta Secretaría, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este acto administrativo

Share on facebook
Share on google
Share on twitter
Share on linkedin
Share on pinterest